EMBAJADA DE GUINEA ECUATORIAL

Decreto de creación de la Ventanilla Única Empresarial

Decreto de creación de la Ventanilla Única Empresarial

Publicamos el Decreto de Gobierno 67/2017, de fecha 2 de septiembre, por el cual se crea la Ventanilla Única Empresarial, asi como las copias de los requisitos para la creación, modificación y registro de una empresa en la Ventanilla Única Empresarial, así como los tres modelos de solicitud de registro empresarial.

 

“REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL

PRESIDENCIA

DECRETO NÚM. 67/2017, DE FECHA DOCE DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL EN LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El artículo 27, inciso 1) de la Ley Fundamental, determina que el sistema económico de la República de Guinea Ecuatorial se basa sobre el principio de libre mercado y de la libre empresa; y,

Considerando que el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, tiene como objetivos y entre otros, favorecer y promover las inversiones, el desarrollo de las actividades económicas para la creación de nuevos empleos y oportunidades a los ecuatoguineanos, la producción de bienes y servicios, y la mejora de calidad de vida de la población en todo el territorio nacional.

Considerando que las empresas juegan un papel importante en la cohesión social ya que contribuyen significativamente a la generación de empleo, de ingresos, erradicación de la pobreza y dinamización de la actividad productiva de las economías locales, representando un tejido empresarial en nuestro País.

Considerando que en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social Horizonte 2020, el Gobierno asumió de proseguir la Política de Modernización de la Administración Pública, hacerla más accesible a los ciudadanos y adecuarla a las necesidades de las empresas, más rápida y ágil, reformando aquellos sectores obsoletos y menos adaptados a las necesidades de la vida moderna, incorporando medidas que puedan acelerar, agilizar y flexibilizar procedimientos que darán una aportación inestimable al funcionamiento y la eficacia del sistema empresarial.

 En efecto, y con el presente Decreto, el Gobierno manifiesta su determinación de mejorar el clima de los negocios y de las inversiones a través de la centralización del proceso de creación y modificación de empresas, la simplificación de los procedimientos y la reducción de los plazos, así como el recurso a las nuevas tecnologías de la información en dicho proceso.

En su virtud, y a propuesta del Ministerio de Promoción de Pequeñas y Medianas Empresas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su Reunión celebrada el día 08 de Septiembre de 2017;

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se crea la Ventanilla Única Empresarial, como Servicio dependiente funcional y orgánicamente del Ministerio de Promoción de Pequeñas y Medianas Empresas, para la simplificación de procedimientos, creación, modificación y registro de empresas en la República de Guinea Ecuatorial.

Artículo 2º.-Corresponde al Ministerio de Promoción de Pequeñas y Medianas Empresas, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin prejuicio de las competencias atribuidas a la intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público.

 Artículo 3º.-El procesamiento de los expedientes de creación, inscripción y modificación de empresas en la Ventanilla Única Empresarial se regirá por los principios de celeridad, eficacia y economía de tiempo.

Artículo 4º.-Deberá observarse la transparencia en todas las fases del expediente de creación o modificación de empresas. Esta obligación de transparencia se traduce en:

a).-Los afiches en un lugar visible y accesible a todos, de los procedimientos y de las condiciones de creación, modificación y registro de empresas, así como la tabla de tasas aplicables a cada Servicio.

b).- La producción y la publicación de estadísticas regulares sobre la cantidad de empresas creadas, modificadas o registradas en un periodo determinado.

Artículo 5º.-El personal de la Ventanilla Única Empresarial proveniente de los diferentes Departamentos Ministeriales concernientes, tendrá la obligación de atender y gestionar todo expediente de solicitud de creación, modificación o registro de empresas con honestidad, integridad y transparencia. Se le prohíbe exigir consideraciones no establecidas reglamentariamente.

Artículo 6º.-La Ventanilla Única Empresarial ejercerá las funciones como el registro único de empresas, tanto para empresas de nueva creación como para empresas preexistentes, de modo que las empresas que no se constituyan o modifiquen en la Ventanilla Única Empresarial, deberán registrarse para el inventario de empresas.

 Artículo 7º.1).-La Ventanilla Única Empresarial, tiene por misión simplificar el proceso de registro de empresas en la República de Guinea Ecuatorial, agrupando en un solo bloque, todas las administraciones públicas titulares de las competencias en el proceso de registro de empresas.

2).-Específicamente la Ventanilla Única Empresarial, se encargará de:

a).- Llevar a cabo la creación, modificación y registro de una empresa.

b).- Fomentar la cultura emprendedora promoviendo la creación de nuevas empresas.

c).- Reducir significativamente los plazos necesarios para la creación, establecimiento, modificación y registro de una empresa.

d).- Modernizar el circuito de creación de empresas simplificando y agilizando el proceso de su constitución.

e).- Prestar servicios de asesoramiento a los emprendedores en materia administrativa y empresarial, de forma que puedan disponer de la información necesaria para minimizar los riesgos de sus negocios.

f).-    Analizar si el enfoque empresarial previsto es el más adecuado.

g).-    Aumentar al máximo el índice de proyectos exitosos.

h).- Llevar a cabo el inventario de las empresas y mantenerlo permanentemente actualizado.

i).- Establecer un marco jurídico, técnico y económico idóneo, como línea maestra en todas las actividades que se desarrollen en la Ventanilla Única Empresarial.

j).- La realización de los trámites administrativos en un solo lugar.

k).- La atención inmediata y de calidad.

l).- La certeza en las tasas a pagar y en los plazos de respuesta.

m).- Prestar servicios de Ventanilla Única Empresarial a través de su página web.

n).- Cuantas otras funciones le sean encargadas.

Artículo 8º.- La Ventanilla Única Empresarial estará estructurada orgánica y funcionalmente de los Servicios de la Administración Central del Estado que se indican:

  • Unidad de la Notaria (Ministerio de Justicia).
  • Unidad de Registro Mercantil (Ministerio de Justicia)
  • Unidad de Identificación Fiscal «NIF» (Ministerio de Hacienda y Presupuestos).
  • Unidad o Expendeduría de la Tesorería General del Estado (Ministerio de Hacienda y Presupuestos).
  • Unidad Técnica (Ministerio de Pequeñas y Medianas Empresas).
  • Una Oficina en la Región Continental.
  • Otras Unidades de los diferentes Departamentos o Servicios que se vayan creando sucesivamente.

Artículo 9º.1).- La Unidad o Expendeduría de la Tesorería General del Estado se encargará de la percepción de los derechos y tasas relacionados con las formalidades de la Ventanilla Única.

2).- Cada Departamento Ministerial afectado designará a un responsable y a un responsable adjunto en la Ventanilla Única Empresarial y serán dotados de amplios poderes para la realización de actos relacionados con las formalidades de creación de empresas.

3)- Dependerán orgánicamente de sus Administraciones de procedencia y funcionalmente del Ministerio de Promoción de Pequeñas y Medianas Empresas al que rendirán cuenta del ejercicio de sus funciones.

4).- La Unidad Notarial será la encargada de la autenticación de los actos de las sociedades.

5).- La Unidad del Registro Mercantil se ocupará de la inscripción en el registro mercantil y de la expedición de los formularios correspondientes a dichos servicios.

6).- La Unidad de identificación Fiscal (NIF) se encargará de la atribución de dicho número

Artículo 10.- La Unidad Técnica asegurará la recepción y la verificación del expediente de solicitud. Se encargará en particular de:

a).- Dar de alta a los administrados que se dirijan a la Ventanilla Única Empresarial a través del software de gestión.

b).- Registrar las visitas que realicen los administrados con el objeto de disponer de un histórico con todas las intervenciones que se realicen desde la Ventanilla Única Empresarial.

c).- Atender las quejas, sugerencias o felicitaciones que realicen los administrados.

d).- Atender las consultas de los administrados sobre el estado de tramitación de sus expedientes.

e).- Informar a los administrados sobre diversos aspectos relativos a la constitución de una empresa. Así como asesorar a los administrados sobre sus proyectos empresariales: aspectos comerciales, previsiones económicas, de, mercado, infraestructura, tecnologías de la información y la comunicación, etc.

f).- Gestionar el pago de la tasa única para la constitución o modificación de empresas, o para el alta de profesionales autónomos. Emitir el Documento de Pago Único en función de los baremos establecidos por las autoridades competentes y hacer el seguimiento del pago por parte del administrado.

g).- Registrar las sociedades preexistentes en Guinea Ecuatorial y las que se constituyan o modifiquen que hayan seguido el procedimiento tradicional y no utilizando los servicios de la Ventanilla Única Empresarial, dando lugar al Inventario de Empresas.

h).- Asegurar todas las demás tareas que se le confíe.

Artículo 11.- El alcance de la Ventanilla Única Empresarial será promovido según lo previsto por el Acta Uniforme de la OHADA relativo al Derecho Mercantil General. De inicio la Ventanilla Única Empresarial dará servicio para la creación y modificación a los siguientes promotores:

a).- Personas Físicas, pudiendo ser profesionales autónomos, emprendedores o comerciantes individuales.

b).- Personas Jurídicas, que inicialmente se contemplan dentro del alcance de la Ventanilla Única Empresarial son las sociedades mercantiles (Limitadas y Anónimas), las sucursales mercantiles y las oficinas de representación o de enlace. Después que la Ventanilla Única Empresarial haya sentado bases en las citadas formas de personas jurídicas, podrá gestionar igualmente a las otras personas jurídicas previstas por la OHADA.

c).- Se excluyen de la Ventanilla Única Empresarial la creación o modificación de empresas y sociedades cuyas actividades requieran de una autorización especial previa cuyo objeto social sea la explotación de recursos y servicios reservados al Sector Público referidos en el artículo 29 de la Ley Fundamental, o que tengan una incidencia en sectores estratégicos claves en la República de Guinea Ecuatorial.

Artículo 12.1.- El emprendedor o comerciante individual es una persona física que sólo necesita el Número de Identificación Fiscal para ejercer una actividad profesional, civil, comercial, artesanal o agrícola en el país.

2.- Las personas físicas nacionales deberán presentar la siguiente documentación:

  1. a) Una fotocopia del Documento de Identidad Personal o pasaporte;
  2. b) Un plano de localización firmado por el solicitante;

Artículo 13.- Los promotores de sociedades mercantiles deberán presentar la siguiente documentación e información:

  1. a) Una fotocopia del Documento de Identidad Personal o pasaporte;
  2. b) La lista de los gerentes, administradores, dirigentes o socios;
  3. c) Un plano de localización firmado por el gerente de la sociedad;
  4. d) Original y copia de los antecedentes penales de los socios/accionistas extranjeros;
  5. e) Forma, denominación, objeto y capital social, sede, duración, nombre de los socios/accionistas y el grado de participación en el capital social, forma de funcionamiento, y la repartición de dividendos.

Artículo 14.- Los promotores de una sucursal, de una oficina de representación o de enlace deberán presentar la siguiente documentación:

  1. a) Una fotocopia del Documento de Identidad Personal o pasaporte del gerente, del representante de la sucursal, o de la oficina de representación o de enlace;
  2. b) Copia de los estatutos de la empresa matriz, debidamente legalizados en el país donde se encuentra la sede de dicha empresa matriz;
  3. c) Copia del registro mercantil de la sociedad matriz, debidamente legalizados en el país donde se encuentra la sede de la empresa matriz;
  4. d) Acta de la Junta General que contiene las siguientes menciones:
  • La decisión de apertura de una sucursal o de una oficina de representación o de enlace en la República de Guinea Ecuatorial;
  • El nombre y objeto de la sucursal, de la oficina de representación o de enlace;
  • El poder y el nombre del gerente;
  • La dirección geográfica y de correos.
  1. e) Todos los documentos presentados por los promotores, deberán ser en español, francés o portugués.
  1. f) Un plano de localización del lugar de ejercicio de la actividad.

Artículo 15.- La elaboración del expediente se desarrolla en presencia del solicitante-

Artículo 16.1.- Para la elaboración del Inventario de Empresas la Ventanilla Única Empresarial debe servir de registro único para todas las sociedades de Guinea Ecuatorial, tanto para las de nueva creación que hayan seguido el procedimiento tradicional, de Ventanilla Única Empresarial o para sociedades existentes.

  1. Las sociedades creadas a través de la Ventanilla Única Empresarial, pasan a formar parte del inventario de Empresas automáticamente.
  1. Para las sociedades de nueva creación que sigan el procedimiento tradicional o para sociedades existentes, la Unidad Técnica registrará una serie de datos sobre estas sociedades y quienes las representan (Forma Jurídica, Denominación, Fecha de Alta, Objeto y Capital Social, Domicilio Social, Número de identificación Fiscal, nombre completo del representante legal, teléfono de contacto, etc.), asimismo adjuntará una serie de documentos que se digitalizarán e incorporarán en el registro: Escritura Pública de la Notaría, Certificado Conciso del Registro Mercantil y el Número de identificación Fiscal.
  1. Los representantes legales de una sociedad de nueva creación por el procedimiento tradicional y de sociedades existentes, deben registrarlas en la Ventanilla Única Empresarial en un plazo inferior a seis (6) meses, a contar desde la puesta en marcha de la Ventanilla Única Empresarial,

Artículo 17.-La Ventanilla Única Empresarial emitirá un certificado a todas las empresas que queden registradas en el inventario de empresas.

Artículo 18.- Tras componer el expediente la Unidad Técnica procederá a calcular las tasas a pagar en función del tipo de sociedad, el capital social y si es persona física, procediendo a la emisión de una nota de ingreso que será entregada al administrado. Este deberá abonar el pago en el plazo de setenta y dos (72) horas; y si no fuese efectivo en dicho plazo, se interrumpirá las siguientes fases del procedimiento.

Artículo 19.1.- Los pagos se efectuarán en la Expendeduría del lugar o en unas de las cuentas bancarias de la Tesorería General del Estado en los bancos comerciales y los promotores deberán obtener un justificante del ingreso llevado a cabo.

2.- Una copia del justificante de ingreso será entregada a la Unidad Técnica de la Ventanilla Única Empresarial y se unirá al expediente de base a través de su Alta en el sistema informático de gestión, para conocimiento del resto de Unidades de la Ventanilla Única Empresarial.

Artículo 20.- Habida cuenta del expediente y de la prueba del pago, la Unidad Notarial se encargará de:

  1. a) Registrar y dar de alta toda la documentación necesaria de las personas que intervendrán en la creación o modificación de una sociedad.
  1. b) Emitir el certificado negativo sobre la denominación de una sociedad.
  1. c) Incluir la información específica en los tipo pre-aprobados.
  1. d) Actualizar los estatutos para recoger las modificaciones de sociedades preexistentes.
  1. e) Proceder a la autorización de los estatutos y elevar a público mediante escrituras de constitución o modificación.

Artículo 21.- La Unidad de Notaría dispondrá de unas Escrituras de Constitución de una Sociedad Mercantil que incluirán: un Documento de otorgamiento y autorización de instrumento público y Estatutos para las Sociedades Limitadas y Anónimas, y Escrituras de Constitución de Sucursal Mercantil u Oficinas de representación o enlace que también incluirán: un Documento de otorgamiento y autorización de instrumento público y Estatutos de la empresa matriz con un formato pre-aprobados y que se utilizará de manera inmediata por el personal destinado en esta Unidad de Notaría de la Ventanilla Única Empresarial.

Artículo 22.- La Unidad del Registro Mercantil procederá a:

a).- Inscribir en el registro mercantil las empresas de nueva creación.

b).- Generar el asiento de modificación en el registro mercantil para sociedades preexistentes.

c).- Emitir los Certificados Concisos.

Articulo 23.- La Unidad de Identificación Fiscal (NIF), se encargará de emitir el Número de Identificación Fiscal (NIF) para las sociedades de nueva creación, sucursales mercantiles, oficinas de representación o enlace, profesionales autónomos, emprendedores y comerciantes individuales.

Artículo 24.- En cada fase de la Ventanilla Única Empresarial el expediente estará acompañado de un histórico de datos que indicará de manera clara y precisa, la fecha y el estado de tramitación del expediente.

Artículo 25.- La Ventanilla Única Empresarial tomará todas las disposiciones necesarias para el archivo en soporte papel y en soporte electrónico de los expedientes y documentos relativos a las diferentes solicitudes procesadas.

Artículo 26- En lo referente al tratamiento de los datos recogidos en cada expediente, la Ventanilla Única Empresarial deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a).- Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

b).- No podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que hubieran sido recogidos, y no se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.

c).- Serán exactos y actualizados según situación del afectado en cada momento.

d).- Si los datos registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte e incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados.

e).- También serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad a la cual hubieran sido recabados o registrados.

f).- Igualmente serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.

g).- Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se faculta al Ministerio de Promoción de Pequeñas y Medianas Empresas, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la correcta aplicación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- En el plazo máximo de noventa (90) días a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, las distintas Unidades de la Ventanilla Única Empresarial elaborarán sus respectivos Manuales de Procedimientos para la Creación y Modificación de Empresas en la República de Guinea Ecuatorial.

Tercera.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Presupuestos la dotación de la correspondiente asignación presupuestaria para el efectivo funcionamiento de la Ventanilla Única Empresarial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en los Medios Informativos Nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en la Ciudad de Malabo, a doce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

OBIANG NGUEMA MBASOGO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Excmo. Señor Ministro de Pequeñas y Medianas Empresas”.

 

A continuación, adjuntamos con el texto del Decreto las copias de los requisitos para la creación, modificación y registro de una empresa en la Ventanilla Única Empresarial, así como los tres modelos de solicitud de registro empresarial. Puede descargarse estos documentos en el siguiente link.

REQUISITOS PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN DE UNA EMPRESA

 

EMBAJADA DE GUINEA ECUATORIAL EN ESPAÑA