Instrucción sobre documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras de España durante la pandemia
Publicamos la Instrucción emitida por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Ministro del Interior de España, sobre las medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, con ocasión del estado de alarma declarado por la emergencia sanitaria COVID-19.
–«Instrucción núm. 9/2020: Medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, con ocasión del estado de alarma declarado por la emergencia sanitaria COVID-19. Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministro del Interior de España.
El artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, que prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, ha establecido una serie de medidas que permiten la flexibilización y reducción gradual de las restricciones a lo largo de cuatro fases por las que van pasando las distintas demarcaciones del territorio nacional. Ello supone una eventual reactivación de los trámites de extranjería desempeñados por las Unidades Territoriales de Extranjería y Fronteras, así como de las funciones derivadas de la atención al público.
Lo anterior aconseja la adopción de una serie de medidas que, por un lado, adecúen la actividad policial a la casuística derivada de la actual situación, dotando de seguridad jurídica a los ciudadanos extranjeros afectados por la crisis sanitaria sobrevenida, y por otro lado, permitan atender sus necesidades de documentación de manera ordenada, evitando en la medida de lo posible, la sobre acumulación de solicitudes por parte de los mismos y un eventual colapso de la actividad policial en este concreto ámbito.
Por todo lo expuesto se dictan las siguientes INSTRUCCIONES:
1. Las cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados, cuya vigencia caduque durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma por un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera expirado la validez del documento.
2. El solicitante de una carta de invitación, emitida con anterioridad a la declaración del estado de alarma que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con la vigencia del mismo, podrá solicitar a la misma dependencia que se la expidió, la anulación de la misma, así como el reembolso de las tasas por expedición de la carta (tasas en concepto de «carta de invitación») y las de tramitación (tasas en concepto de «autorización de expedición»), debiendo de hacer entrega inexcusablemente del original de la misma a la plantilla actuante. El procedimiento de reembolso se tramitará a través de la remisión a la División Económica y Técnica de la oportuna solicitud de devolución de ingresos indebidos con informe favorable por parte de la plantilla.
3. El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional («resguardo blanco»), que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia en nueve meses, a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
4. El documento acreditativo de solicitante de protección internacional («tarjeta roja») y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida («tarjeta verde») que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia siete meses, a contar desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
Quedan anuladas todas las citas que hubieran sido concedidas hasta el día de la fecha para atender la renovación de los referidos documentos.
CORREO ELECTRÓNICO: C/ General Pardiñas n° 90 28006 – MADRID
TEL.- 91 322 69 84/68 93 FAX- 91 322 68 42 y 44
cqed.0038©polida.es
5. El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional («resguardo blanco»), así como los documentos acreditativos de solicitante de protección internacional («tarjeta roja»), conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de emisión, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada la leyenda «Autoriza a trabajar», siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud.
6. El documento («volante») de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional, que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma, verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento a los fines exclusivos de garantizarle el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.
7. Los documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida, cuya vigencia hubiera caducado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero (prórroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma).
Firmado:
Juan Enrique Taborda Álvarez
Comisario General
Dirección General de la Policía
Comisaría General de Extranjería y Fronteras
MINISTERIO DEL INTERIOR DE ESPAÑA»
Embajada de Guinea Ecuatorial en España
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