ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL PASAPORTE BIOMÉTRICO
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha publicado la Orden Ministerial, de Fecha 22 de Junio de 2022, por la que se establecen los procedimientos y requisitos para la tramitación de solicitudes de Pasaporte Biométrico en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Guinea Ecuatorial en el exterior. Todas las actividades y trabajos de atención a los administrados, para la expedición de estos pasaportes, comenzarán en la Embajada de Guinea Ecuatorial en España el próximo lunes 27 de junio. Publicamos, a continuación, la Orden Ministerial completa, con la información sobre este tema.
REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
ORDEN MINISTERIAL DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE PASAPORTE BIOMÉTRICO EN LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL EN EL EXTERIOR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La necesidad del Estado para prestar los servicios a sus ciudadanos residentes fuera del Territorio Nacional, requiere de una reglamentación que determine los procedimientos para la concesión del pasaporte a los ecuatoguineanos residentes en el exterior.
Por otra parte, el Reglamento de Aplicación del Decreto N°111/2019 de fecha 9 de septiembre, por el que se autoriza la expedición y puesta en circulación del Pasaporte Biométrico-CEMAC en la República de Guinea Ecuatorial, dispone de los procedimientos y requisitos para la concesión del pasaporte; teniendo en cuenta, además, que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó el documento 9303 sobre Documentos de Viaje.
Al respecto y en materia de establecimiento de los procedimientos para la tramitación de solicitud de pasaporte biométrico en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Guinea Ecuatorial, el Decreto número 111/2019, reconoce dicha competencia a los ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, y la Seguridad Nacional.
Asimismo, teniendo en cuenta que el pasaporte es un documento de viaje que acredita la identidad y nacionalidad de su titular salvo prueba en contrario, resulta imprescindible establecer las previsiones adecuadas en orden a coordinar y centralizar la información entre los distintos órganos y unidades que han de llevar a cabo las tareas de expedición de dicho documento, al objeto de impedir su utilización fraudulenta, especialmente en el ámbito del terrorismo, la delincuencia organizada y el tráfico de seres humanos, como en otros.
A tal efecto, se requiere adecuar, actualizar y coordinar procedimientos de trabajo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Asuntos Consulares, Culturales, Jurídicos y Diáspora) y el Ministerio de la Seguridad Nacional (Dirección General de la Policía y el Centro Nacional de Emisión de Documentos Oficiales de Guinea Ecuatorial, en anagrama (CNEDOGE) en lo que concierne a los tramites de obtención de los pasaportes para los nacionales residentes en el exterior.
En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales competentes, y oído el Consejo Directivo Conjunto, en su reunión celebrada en Malabo, el día 10 de junio de 2022.
DISPONGO:
Artículo 1. Se establecen los procedimientos y requisitos para la expedición de Pasaportes Biométricos a los nacionales ecuatoguineanos residentes en el exterior.
Artículo 2. Para solicitar sus Pasaportes o su renovación los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para la primera expedición del pasaporte biométrico a menores nacidos en el exterior, la solicitud deberá acompañarse de:
b) Para la renovación del pasaporte, la solicitud deberá acompañarse de:
c) Los pasaportes diplomáticos, la solicitud deberá ir acompañada por:
Artículo 3. Para la emisión del pasaporte biométrico, el solicitante deberá disponer del correspondiente número de identidad, que se encuentra en:
Artículo 4. A los solicitantes de renovación de pasaportes sin el correspondiente DIP, se les asignará un número de Identidad, que no implica la emisión del DIP; en cuyo caso, estos sólo podrán ser:
Artículo 5. Las solicitudes se iniciarán únicamente en la Página Web Oficial cnedoge.gq, en donde el solicitante subirá los escaneos de todos los requisitos necesarios, según caso, que serán revisados por la Policía Nacional. Tras la revisión, se autorizará el registro de datos biométricos mediante una cita a la Misión Diplomática más próxima.
Artículo 6. Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares trabajarán en este sentido con la aplicación web para atender las citas cuyas solicitudes han sido autorizadas por la Policía Nacional.
Artículo 7. Para las solicitudes de un pasaporte en el exterior, el interesado deberá seguir los siguientes pasos:
Artículo 8. Los pasaportes impresos por CNEDOGE serán remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores, a la Dirección General de Asuntos Consulares, en paquetes cerrados por motivos de seguridad, con la correspondiente nota de remisión para su envío a las Misiones Diplomáticas u Oficina Consular correspondiente. La Dirección General, proveerá el número de guía de correo a CENDOGE y se hará responsable de la custodia de dichos documentos hasta el momento de entregarlos a sus titulares.
Artículo 9. Una vez recibidos los pasaportes, la Misión Diplomática u Oficina Consular, procederá a su verificación, los cuales deberán coincidir con los datos enviados por CNEDOGE, acusando de inmediato recibo de los mismos. Posteriormente, el solicitante procederá a la firma y recogida del pasaporte, dando así por finalizado el proceso.
Artículo 10. Si así lo solicitare el administrado, el pasaporte se enviará por correo certificado, a su propio coste, debiendo el mismo firmar el acuse de recibo en el momento de la entrega.
Artículo 11. Los pasaportes serán expedidos a cada solicitante individualmente, sea cual fuera su edad. Los menores de edad no podrán ser incluidos en los pasaportes del padre o de la madre.
Artículo 12. Para los casos no previstos en la presente Orden Ministerial, los funcionarios responsables de las Misiones Diplomáticas u Oficinas consulares deberán consultar al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y al de Seguridad Nacional, según casos, para las instrucciones oportunas.
Artículo 13. En caso de haber algún error en el pasaporte impreso, la Representación Diplomática u Oficina Consular deberá registrar el error o los errores y comunicar inmediatamente a CNEDOGE.
Artículo 14. Los errores observados después de la emisión de un pasaporte serán informados a CNEDOGE para proceder a su anulación y re-emisión de un nuevo pasaporte. La Misión Diplomática u Oficina Consular procederá a la destrucción física del pasaporte anulado.
Artículo 15. Para los casos de pasaportas extraviados o robados, la solicitud de un nuevo pasaporte deberá acompañarse con la denuncia realizada ante las autoridades competentes de la jurisdicción.
Artículo 16. El CNEDOGE comunicará la anulación a las autoridades migratorias y a la INTERPOL, para los fines pertinentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Se faculta a los Directores Generales de CNEDOGE, Policía Nacional y Asuntos Consulares, cada uno en su jurisdicción administrativa, tomar cuantas disposiciones fueran necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden Ministerial
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Orden Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en los medios informativos nacionales.
Dada en Malabo, a 22 días del mes de junio del año dos mil veintidós.
POR UNA GUINEA MEJOR
Simeón OYONO ESONO ANGUE
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación
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